TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 107
La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con terceros
estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus tareas de
control interno, debiendo planificar y fiscalizar su realización.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.(*)
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 51.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.