TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I
DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 12
Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos
u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 del presente Texto
Ordenado hasta el día 31 de diciembre. Los ingresos correspondientes a
situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no
constituyen recursos.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 461.