Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o
jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o
pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias
del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta
documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión.
Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso anterior
deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del
último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera
sea la fuente de financiación.
La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para
casos determinados y debidamente fundados.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 567 con la redacción por el
artículo 24 de la ley 17.296 de 21/feb/001.