Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo
o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares,
los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación de
las responsabilidades.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 569 con la redacción dada
por el artículo 21 de la ley 17.213 de 24/set/999.