APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 140

   Cuando exista conocimiento o presunción de irregularidades en
la administración y manejo de fondos públicos, la autoridad competente
mandará practicar investigación administrativa o sumario con las garantías
del debido proceso, a fin de determinar o comprobar la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes, la individualización de los infractores,
la entidad de la falta, el esclarecimiento total de los hechos y la
determinación de la cuantía de los daños y perjuicios eventualmente
ocasionados al erario.
   El instructor del sumario solicitará asimismo los peritajes contables
y auditorías conducentes a la determinación de los perjuicios ocasionados
cuando correspondiere.
   El Tribunal de Cuentas podrá controlar el desarrollo y conclusiones
del sumario y la efectiva adopción de las medidas administrativas,
disciplinarias y judiciales que se adopten. Al efecto podrá solicitar la
remisión de los expedientes administrativos y tendrá acceso a toda la
documentación e información.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 575.
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