Cuando exista conocimiento o presunción de irregularidades en
la administración y manejo de fondos públicos, la autoridad competente
mandará practicar investigación administrativa o sumario con las garantías
del debido proceso, a fin de determinar o comprobar la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes, la individualización de los infractores,
la entidad de la falta, el esclarecimiento total de los hechos y la
determinación de la cuantía de los daños y perjuicios eventualmente
ocasionados al erario.
El instructor del sumario solicitará asimismo los peritajes contables
y auditorías conducentes a la determinación de los perjuicios ocasionados
cuando correspondiere.
El Tribunal de Cuentas podrá controlar el desarrollo y conclusiones
del sumario y la efectiva adopción de las medidas administrativas,
disciplinarias y judiciales que se adopten. Al efecto podrá solicitar la
remisión de los expedientes administrativos y tendrá acceso a toda la
documentación e información.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 575.