Cuando como consecuencia de la responsabilidad financiero-contable
emergente de la resolución administrativa, (artículo 147 del presente Texto Ordenado), surgiere un perjuicio para el patrimonio estatal, podrá caber la presunción de la responsabilidad civil del infractor.
Cuando se presuma la existencia de delito, el jerarca respectivo, sin
perjuicio de disponer de inmediato la investigación o sumario
correspondiente, formulará sin demora las denuncias judiciales pertinentes
con remisión de todos los antecedentes de que disponga.
En tales casos la Administración podrá solicitar la adopción de
medidas cautelares que correspondan para asegurar el resarcimiento o la
indemnización al patrimonio estatal.
En estas situaciones no correrá el plazo del artículo 841 del Código
de Procedimiento Civil, hasta los noventa días posteriores a la
resolución definitiva que recaiga en el sumario.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 577.