Los principios generales de actuación y contralor en materia de
la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los
siguientes:
A) Flexibilidad.
B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las
ofertas.
C) Razonabilidad.
D) Delegación.
E) Ausencia de ritualismo.
F) Materialidad frente al formalismo.
G) Veracidad salvo prueba en contrario.
H) Transparencia.
I) Buena fe.
Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
las disposiciones pertinentes.
Fuente: ley N° 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO VI) de la ley 16.170 de 28/dic/990, con la redacción dada por
el artículo 52 de la Ley N° 18.834, de 4/nov/011.