Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de
la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas, sobre los
inconvenientes que surjan en la aplicación de esta ley y propondrán las
modificaciones que aconseje su aplicación.
Ambos organismos de control de común acuerdo con las Oficinas de
Planeamiento y Presupuesto y del Servicio Civil propondrán al Poder
Ejecutivo las modificaciones al referido texto legal, para su sometimiento
a la Asamblea General.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 590.