APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 166

   Las funciones de Contador Central en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de la Contaduría
General de la Nación, designados por ésta entre los titulares de cargos o
funciones de los escalafones técnicos, con título de Contador, a partir
del Grado 14, conforme a los procedimientos que establezca la
reglamentación. En igual régimen se podrá designar hasta diez funcionarios
de la Contaduría General de la Nación que coordinen y apoyen la labor de
los Contadores Centrales.
   La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime conveniente
para el mejor cumplimiento de las referidas tareas, revocar dicha
designación en cuyo caso el funcionario se reintegrará al desempeño propio
de los cometidos del cargo o función del cual es titular. La selección se
podrá realizar incluyendo a funcionarios que al 1o. de enero de 1996
cumplían funciones de dirección en reparticiones contables, o que hayan
desempeñado las referidas funciones por al menos cinco años, en cuyo caso
se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.
   Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo
percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por concepto de
alta responsabilidad, que permite la jerarquización de la función de
acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.
   Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración
financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y rendición de
cuentas.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 44 con la redacción dada
por el artículo 160 de la ley 18.362 de 6/oct/008.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 44.
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