TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 1
DE LOS COMPROMISOS
Artículo 17
No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la
única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios
públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes
servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros
gastos vinculados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación
anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 466, con la redacción dada por
el artículo 399 de la ley 16.320, de 1/nov/992.