TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 175
En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con
anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos pagos
deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo
informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la plena
aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales de los
funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha operación.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 64.