TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 2
DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 25
Los organismos previstos en el artículo 2 del presente Texto Ordenado podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables solamente a los acreedores que así lo soliciten. Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos, previa
verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún caso
podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene
de gastos o inversiones realizados de conformidad con las asignaciones
presupuestales y contando con crédito disponible.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 474.