TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 34
Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso,
concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar,
en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos
que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación
se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya
previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.
El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o
electrónica.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento previo dictamen
del Tribunal de Cuentas.
Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 19.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 19.