TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I
DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 4
Los recursos y las fuentes de financiamiento del Estado se determinan por las leyes nacionales o por los decretos de los Gobiernos Departamentales que les dan origen. Se fijan y recaudan por las oficinas y
agentes, en el tiempo y forma que dichas leyes o actos y su reglamentación
establezcan.
Todos los depósitos de fondos realizados por instituciones públicas se
realizarán sin excepción alguna en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 453; ley 17.555 de 18/set/002,
artículo 80.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.