TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 59
Créase el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco podrán emplearse regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores
nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños
productores agropecuarios y de estimular el desarrollo
científico-tecnológico y la innovación.
En cada ejercicio, hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas,
realizadas en el ejercicio anterior por los organismos mencionados en el
artículo 2° del presente Texto Ordenado, y los organismos paraestatales,
serán realizadas según los términos establecidos en el Programa de
Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, las adquisiciones y
contrataciones realizadas bajo este programa por un organismo particular,
no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del total de adquisiciones y
contrataciones realizadas por ese mismo organismo en cada ejercicio.
En el marco del programa podrán emplearse, entre otros instrumentos,
márgenes de preferencia en el precio y mecanismos de reserva de mercado,
en favor de productores y proveedores nacionales. En caso de aplicarse un
margen de preferencia, éste podrá ser de hasta dos veces el correspondiente previsto en el artículo 58 del presente Texto Ordenado.
En caso de recurrirse a reservas de mercado a productores o proveedores
nacionales, las contrataciones y adquisiciones realizadas bajo este
mecanismo no podrán superar el 10% (diez por ciento) del total de
contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada
ejercicio.
En todos los casos se exigirán a productores y proveedores nacionales las contrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de las actividades estimuladas.
Los márgenes de preferencia previstos en el artículo 58 del presente Texto Ordenado, no serán aplicables en las contrataciones y adquisiciones
realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación
Pública para el Desarrollo.
Fuente: ley 18.362 de 6/oct/ 008, artículo 43.