APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 63

   Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias
esenciales requeridas.
   Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
   Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución
del objeto del llamado.
   Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán
presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin
presentarse la propuesta básica.
   Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar
habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios
web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación
electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no
llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los
casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo
de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura.

Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 502 con la redacción dada por
el artículo 36 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/011.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 502.
Referencias al artículo
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