TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 66
En cada Administración pública estatal funcionarán una
o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la
autoridad superior de la misma, la que también designará entre los
miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar
su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La
actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos
competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta
mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su
dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.
Tendrá el cometido de informar fundadamente acerca de la oferta más
conveniente a los intereses de la Administración Pública y las
necesidades del servicio, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener
los fundamentos que respalden su opción por la oferta más conveniente
y su juicio de admisibilidad, exponiendo las razones pertinentes.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no
pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la
oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos
que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie
cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su
imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de
compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso,
cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los
funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán
tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos
establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las
diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y
remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de
que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el
ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá
extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o
que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación
aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su
caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas,
otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no
difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada
conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de
condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran
en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya
alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o
más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja
de precios entre ellas en la oportunidad que determine la
Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas
similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos
oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o
de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados
manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión
Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente
mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las
actuaciones, a consideración del ordenador competente .(*)
Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 505 en la redacción dada por
el artículo 40 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 505.
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.