TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 69
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente
del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la
Constitución de la República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases
y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación,
se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con
posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones
suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento.
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 37.