TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 77
Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los
oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no
esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de
los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas:
A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que
tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación
abreviada.
B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere
dicho tope.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 524 en la redacción dada por el
artículo 48 de la ley 18.834 de 4/ nov/011.