TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO I
DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE
Artículo 8
El destino de los recursos del Estado sólo podrá ser dispuesto
por la ley o, en su caso, por resolución de la Junta Departamental.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 457.