TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 91
El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus modificaciones.
El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del
ejercicio queden sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 537.