TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 92
La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación
de operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6to., 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 538.