APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 94

   El sistema establecido en el artículo anterior, deberá suministrar
información que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera,
económica y patrimonial, así como los resultados de la gestión del sector
público en su conjunto.
   Incluirá los sistemas auxiliares que se consideren indispensables, en
particular, el referido a los cargos y descargos.
   En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República,
el sistema contable contemplará los siguientes aspectos:
   1) Registro Patrimonial en el que se aplicarán los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
   2) Registro presupuestal que se ajustará, en lo pertinente, a las
normas de ejecución presupuestal aprobadas por el Poder Ejecutivo
conjuntamente con el Presupuesto anual de los Entes, los cuales
propenderán a lograr la necesaria uniformidad con el resto de la
Administración Pública.
   3) Registro de Costos, cuyas características se ajustarán a la
naturaleza de cada Ente.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 540 con la redacción dada por
el artículo 8 de la ley 17.213 de 24/set/999.
Referencias al artículo
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