APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 97

   En cuanto a los activos el sistema contable registrará, como mínimo,
las existencias y movimientos con especial determinación de los que
integran el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por
otros conceptos.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 543 con la redacción dada
por el artículo 11 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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