TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 97
En cuanto a los activos el sistema contable registrará, como mínimo,
las existencias y movimientos con especial determinación de los que
integran el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por
otros conceptos.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 543 con la redacción dada
por el artículo 11 de la ley 17.213 de 24/set/999.