APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 14 - AERONAUTICA

Artículo 104-T3

   Las exoneraciones previstas por el artículo anterior, quedarán sujetas
a la reglamentación que sobre la materia dicte el Poder Ejecutivo, el cual
atendiendo a la naturaleza y necesidad de los bienes, efectos y artículos,
podrá establecer exoneraciones totales, parciales o porcentuales respecto
de los impuestos, gravámenes a la importación e impuestos internos 
nacionales.
   Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los
materiales o artículos aludidos haya producción nacional suficiente a
precios razonables y de probada eficiencia, a juicio del Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 89º.
Decreto-Ley 15.103 de 5 de enero de 1981, artículo 1º (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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