Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 10-T10
Vehículos abandonados.- Las Intendencias Municipales podrán proceder a
la venta en pública subasta de los vehículos que se encuentren
abandonados en la vía pública.
Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
mejor postor y previa deducción del precio obtenido en la subasta de
todos los gastos del remate y del importe de los tributos de
transferencia, más la comisión del rematador designado, multas si las
hubiere y el Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda, el producido
líquido se depositará en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del
propietario.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.086 de 9 de diciembre de 1980, artículos 1º y 4º
(Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.086 de 09/12/1980 artículos 1 y 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.