T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO
Artículo 110-T1
Facúltase a la Dirección General Impositiva previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, para encomendar en los departamentos
del interior en los cuales no tenga abogados la representación y
dirección de los juicios a los Fiscales Letrados o al Abogado que
considere conveniente, atendiendo a la naturaleza de la acción y a la
especialización del profesional. A tales efectos constituirá documento
suficiente para acreditar personería el testimonio del acto
administrativo que efectúe la designación.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 227º.
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