APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 30 - ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE JAPON

Artículo 112-T2

   1. (1) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las
siguientes medidas:
   (a) eximir a los Expertos y miembros de las Misiones del pago de
impuestos sobre la renta y cargas de cualquier clase sobre o en conexión
con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el exterior; y
   (b) eximir a los Expertos y sus familiares así como a los miembros de
las Misiones tanto del requisito de obtener licencias de importación y
certificados de cobertura de divisas extranjeras, como del pago de los
derechos consulares, derechos aduaneros, impuestos internos y
cualesquiera otras cargas similares, con respecto a la importación de:
   (i) equipaje de los Expertos y sus familiares así como de los miembros
de las Misiones;
   (ii) efectos personales, mobiliario y bienes de consumo introducidos a
la República Oriental del Uruguay para uso de los Expertos y sus
familiares así como de los miembros de las Misiones, y
   (iii) un vehículo por cada uno de los Expertos.
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