APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 18 - INTERMEDIACION FINANCIERA

Artículo 118-T3

   Facúltase al Poder Ejecutivo, con la opinión favorable del Banco 
Central del Uruguay, a exonerar de tributos, derechos y otros gravámenes 
a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos 
otorgados por las empresas de intermediación financiera estatales o 
privadas, comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 
15.322, de 17 de setiembre de 1982, y por organismos públicos de crédito
internacional.

Fuente: Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 599º.
Decreto-Ley 14.190 de 30 de abril de 1974, artículo 6º.
Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 664º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 477º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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