Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 11-T9
Los contribuyentes podrán optar por tributar este impuesto o el
Impuesto a las Rentas Agropecuarias. En todos los casos, los
contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto por todas las
explotaciones de que sean titulares.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y los plazos en los que regirá
la opción a que refiere el inciso anterior.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 653º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.