APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Artículo 11-T9

   Los contribuyentes podrán optar por tributar este impuesto o el
Impuesto a las Rentas Agropecuarias. En todos los casos, los 
contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto por todas las
explotaciones de que sean titulares.
   El Poder Ejecutivo establecerá la forma y los plazos en los que regirá
la opción a que refiere el inciso anterior.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 653º.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
      Decreto Nº 100/996 Derogada/o de 20/03/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
Referencias al artículo
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