APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 120-T2

   Además de los items enumerados en el literal b) del artículo 119º de
este Título, y sujeto a las mismas condiciones, el funcionario de 
cooperación técnica que permanezca en el Uruguay por un período mayor de
un año podrá importar al Uruguay libre de gravámenes, dentro de los seis
meses de su arribo, un vehículo automotor y los siguientes efectos 
personales y domésticos: 1 (un) refrigerador, 1 (un) freezer y 1 (una)
unidad de aire acondicionado.
   El vehículo importado en los términos del parágrafo anterior podrá:
   (i) Venderse o transferirse en la República Oriental del Uruguay, a
individuos u organizaciones que no gocen de exoneración de derechos
aduaneros e impuestos o que no posean privilegios similares, en las
condiciones establecidas para los agentes diplomáticos acreditados en la
República;
   (ii) Ser empadronado sin el pago de la patente de rodado.
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