APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 122-T2

   (c) El Gobierno del Uruguay asegurará, en cada caso, el reembolso al
Gobierno del Reino Unido, de una suma igual a los emolumentos básicos
brutos pagaderos a un ciudadano uruguayo que ocupe el cargo por el
período de referencia y el costo del viaje del funcionario y de su
familia hacia y desde el lugar de su comisión en el Uruguay. Se aplicará
a dichas personas los parágrafos (10) a (14) y (16) a (22) del presente
Memorándum.
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