APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 124-T3


   Las cooperativas de producción quedan exoneradas de todo tributo
nacional así como del aporte jubilatorio patronal, siempre que se llenen
los siguientes requisitos:
   a) Se hallaren en goce de personería jurídica con arreglo a la Ley Nº
10.761, de 15 de agosto de 1946. Si la misma le fuere revocada de acuerdo
con esa ley y decretos que la reglamentan, quedarán automáticamente
obligadas al pago íntegro de los gravámenes que no fueren abonados con
más los recargos y multas que correspondieren.
   b) Los medios de producción integren el patrimonio social.
   c) El número de trabajadores socios no sea inferior a seis.
   d) El número de trabajadores no socios no exceda del 25% (veinticinco
por ciento) del total ocupado en los primeros cinco años de actividad y
del 20% (veinte por ciento) en los siguientes.
   Sin embargo cualquier cooperativa puede tener por lo menos dos
trabajadores no asociados y ninguna de ellas podrá tener más de
cincuenta. Esta limitación no rige para los zafrales. Cuando una
cooperativa no llene ese requisito la franquicia será suspendida.(*)

Fuente: Ley 13.481 de 23 de junio de 1966, artículo 1º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 13.481 Derogada/o de 23/06/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 125 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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