APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 34 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA - COMERCIAL Y CIENTIFICA - TECNOLOGICA

Artículo 129-T2

   Tales actividades de cooperación podrán incluir:
   - intercambio de información científica y técnica;
   - intercambio de materiales con fines de investigación y desarrollo;
   - intercambio de visitas de científicos, expertos, consultores,
estudiantes y personas en etapas de preparación con el propósito de
formar, capacitar y especializar los recursos humanos necesarios;
   - proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en áreas de
interés mutuo;
   - cooperación en la promoción del comercio bilateral y multilateral,
incluyendo negociaciones y otras formas de actividad económica en
beneficio de ambos países;
   - cualquier otra forma de cooperación entre las organizaciones
interesadas de ambos países de conformidad con los objetivos de este
canje de notas.
   Los equipos y materiales destinados a proyectos de cooperación
ofrecida al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, estarán
exonerados de todo tributo, gravamen, recargo y tarifas públicas,
aplicables con motivo de su ingreso al territorio uruguayo.
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