T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Artículo 12-T2
La Unión y sus bienes están exentos en el territorio de la República
Oriental del Uruguay:
1) De todo impuesto directo.
2) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación
y exportación respecto de los artículos exportados e importados por la
Unión para su uso oficial. Los artículos importados bajo estas exenciones
no serán vendidos en la República Oriental del Uruguay, sino conforme a
las condiciones establecidas por el Gobierno.
3) El Gobierno podrá disponer, cuando especiales circunstancias lo
justifiquen, la exención o el reembolso del Impuesto al Valor Agregado.
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