T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 24 - MONUMENTOS HISTORICOS
Artículo 131-T3
Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo, con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 14.040,
de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales
que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán
excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 de noviembre de 1979, artículo 1º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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