APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 35 - ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

Artículo 135-T2

   Importación temporal de mercancías.- Las Partes Contratantes se 
comprometen a considerar la exención de derechos y de exacciones sobre 
las mercancías en régimen de importación temporal que hayan sido objeto 
de convenios internacionales en la materia y que se destinen a la 
reexportación.

Fuente: Ley 16.581 de 22 de setiembre de 1994, artículo único (Acuerdo
        Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental
        del Uruguay y la Comunidad Económica Europea, suscrito el 4 de
        noviembre de 1991, artículos 3º, 5º y 11º).
Referencias al artículo
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