APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 37 - ACUERDO PARA PROMOVER Y PROTEGER RECIPROCAMENTE LAS INVERSIONES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

Artículo 139-T2

   1. Cualquiera de las Partes Contratantes promoverá en su territorio
las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante y
admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos.
   2. Las inversiones admitidas de conformidad con las disposiciones
legales de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúen, gozarán
de la protección y las garantías establecidas en el presente Acuerdo.

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