T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 2 - VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 13-T1
Cuando el valor imponible de un bien inmueble esté determinado por
procedimientos fictos y no se ajuste al valor real a juicio del
contribuyente eventual, éste podrá solicitar dicho valor real
a la Dirección General del Catastro Nacional o sus Oficinas
Departamentales, que deberán expedirse en el término de 30 (treinta)
días.
La gestión no devengará tributos de ninguna especie.
Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 77º.
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