APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 13-T10

   IVA agropecuario.- El período de liquidación de este impuesto establecido para los contribuyentes del literal A) del artículo 6º de 
este Título, que desarrollen actividades agropecuarias, será anual. 
   Su ejercicio fiscal coincidirá con el dispuesto por el inciso tercero del artículo 8º del Título 4 de este Texto Ordenado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 24.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 184.
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