T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 40 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA
Artículo 146-T2
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay eximirá al
Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la República Oriental del Uruguay en
relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el
artículo anterior. (*)
Fuente: Ley 16.708 de 14 de julio de 1995, artículo único (Convenio entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera,
artículos 1, 2 y 3, suscrito el 20 de julio de 1994).
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