Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 14-T10
Chatarra, etc.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la circulación de chatarra y
residuos de papel, vidrio y bienes similares, así como madera en
cualquier estado en que se encuentre, que constituyan insumos para otras
actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, no sea incluido
en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los
efectos tributarios.
El Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito
fiscal al adquirente.(*)
Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículo 5º.
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 466º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.