APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 41 - ACUERDO GENERAL SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADA

Artículo 150-T2

   El Gobierno del Uruguay aplicará los privilegios y exenciones 
contenidas en los artículos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y
los párrafos 8 y 12 del artículo I del Anexo "B" del presente Acuerdo a
las organizaciones canadienses no gubernamentales así como a los miembros
canadienses de su personal comprometidos en la ejecución de proyectos de
desarrollo en Uruguay.
   Los artículos supra mencionados se aplicarán igualmente a las personas
a cargo de los miembros del personal canadiense, siempre que esos
artículos las mencionen.

Fuente: Ley 16.178 de 12 de abril de 1991, artículo único (Acuerdo
        General sobre Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de
        la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Canadá,
        suscrito en Montevideo el 10 de febrero de 1989, artículos VII,
        VIII, IX y XIII (Texto parcial)).
Referencias al artículo
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