APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 30 - CODIGO ADUANERO

Artículo 151-T3

   Movilización.- Las mercaderías introducidas en zonas francas, puertos
francos y depósitos francos y los productos elaborados en aquéllas, 
podrán ser reembarcados libremente en cualquier tiempo.
   Cuando fueren introducidas al país desde las zonas francas, puertos
francos y depósitos francos las mercaderías existentes en ellos o los
productos elaborados en aquéllas, abonarán los tributos y demás
gravámenes fiscales y recargos correspondientes como si procedieran
directamente del exterior.

Fuente: Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo
94º. (1)

(1) Código Aduanero 

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 artículo 
94.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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