T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 30 - CODIGO ADUANERO
Artículo 151-T3
Movilización.- Las mercaderías introducidas en zonas francas, puertos
francos y depósitos francos y los productos elaborados en aquéllas,
podrán ser reembarcados libremente en cualquier tiempo.
Cuando fueren introducidas al país desde las zonas francas, puertos
francos y depósitos francos las mercaderías existentes en ellos o los
productos elaborados en aquéllas, abonarán los tributos y demás
gravámenes fiscales y recargos correspondientes como si procedieran
directamente del exterior.
Fuente: Decreto-Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984, artículo
94º. (1)
(1) Código Aduanero
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984 artículo
94.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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