T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES
Artículo 159-T2
Exención de impuestos y gravámenes.- Los representantes del Estado que
envía en la misión especial y los miembros del personal diplomático de
ésta estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes, personales o
reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción de:
a) Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos
en el precio de las mercaderías o servicios;
b) Los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que
radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de
que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de
la misión;
c) Los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al
Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 163° de este Título;
d) Los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan
su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el capital que
graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado
receptor;
e) Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios
particulares prestados;
f) Los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre,
salvo lo dispuesto en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163 - Título 2.
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