T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 4 - RECAUDACION DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 15-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo para coordinar o unificar la recaudación
de impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva, que tengan
naturaleza similar y que graven a un mismo bien, acto o servicio,
ajustándose a lo dispuesto por las normas legales respectivas.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 156º.
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