APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 16-T10

  Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas: 
A) Básica del 22% (veintidós por ciento). 
B) Mínima del 10% (diez por ciento). 
   El Poder Ejecutivo reducirá gradualmente la tasa básica del tributo 
   hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) cuando los resultados de la
   aplicación de la presente ley aseguren el cumplimiento de los 
   compromisos presupuestales asumidos en relación al resultado fiscal.
   Toda vez que se produzca una reducción de la referida alícuota, la
   misma no podrá volver a aumentarse salvo que medie autorización 
   legal. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 25.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 9, Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 244, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 487, Ley Nº 16.227 de 30/10/1991 artículo 1, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 469, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 633, Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículos 1 y 22, Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 11, Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 11, Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 28, Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 84.
Referencias al artículo
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