T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 47 - CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA EXPLOTACION DE LINEAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Artículo 197-T2
Cada Estado Parte eximirá a la empresa del otro, mencionada en el
artículo anterior de los siguientes impuestos y demás gravámenes sobre
la base de la reciprocidad, cuya materia imponible sean los ingresos
brutos o los capitales o activos de las sucursales correspondientes:
La República Oriental del Uruguay:
- del impuesto a las rentas de la industria y comercio,
- del impuesto a las comisiones,
- del impuesto al patrimonio,
- del impuesto a la constitución y aumentos de capital de las
sociedades anónimas.
La República del Paraguay:
- del impuesto a la renta, inclusive el impuesto a beneficiarios de
rentas sin domicilio en el país,
- del impuesto a determinadas entidades económicas,
- del impuesto de patentes fiscales, y
- del impuesto en papel sellado y estampillas (Ley Nº 1033/64).(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 198 - Título 2.
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