APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 23-T10

   Ley del Libro.- La importación de libros, folletos y revistas de
carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo,
estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo,
incluído recargos, Impuesto Aduanero Unico, Tasa de Movilización de
Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la 
importación.
   Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros.(*)

Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8º (Texto 
parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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