APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 245-T2

   Privilegios e inmunidades.- La Organización gozará en el territorio de
la República Oriental del Uruguay, para sus comunicaciones oficiales, de
facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el Gobierno a
cualquier Misión Diplomática u Organismo Internacional en materia de
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, telegramas y otras comunicaciones, 
así como de tarifas de prensa material de información destinado a la 
prensa y radio.
   Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras
comunicaciones oficiales de la Organización.
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